Después de dos años, la Corte de Constitucionalidad (CC) anuló la Ley de control de telecomunicaciones. Su resolución no solo bota una ley polémica, sino señala al Congreso de la República de incurrir en anomalías: la declararon de “urgencia nacional” sin contar con los 105 votos necesarios para pasarla en una lectura. Los legisladores están bajo la lupa y podrían enfrentar consecuencias legales.

La brasa ha pasado al Congreso. Con la anulación de la Ley de control de telecomunicaciones móviles en centros de privación de libertad y fortalecimiento de la infraestructura para transmisión de datos, conocida como la Ley Tigo, la CC ha puesto el dedo en un renglón torcido: la manera cómo se aprobó dicha norma.
La resolución de la CC resalta que el 8 de abril de 2014, el día que se pasó la iniciativa, esta no contó con los votos reglamentarios. La Constitución los obliga a contar con una mayoría calificada, que se traduce a dos tercios de los votos, o sea, el aval de por lo menos 105 diputados. Aunque la iniciativa nunca contó con más de 102 votos, fue aprobada y publicada en el diario oficial.
Tiene que ver con lo que sucedió ese día: en medio de la interpelación a la entonces ministra de Educación, Cynthia del Águila, el diputado Walter Félix presentó una moción privilegiada. Solicitó que se entraran a conocer tres iniciativas de ley, una de ellas era la ley de control de telecomunicaciones. La moción fue aprobada con 108 votos.
Los diputados buscaron pasarla en una única lectura de urgencia nacional.Uno de los integrantes de la Junta Directiva de ese año, quien pidió no ser citado, explica que bastó con tener los 108 votos de la moción privilegiada. “Ya con eso, se podía conocer y aprobar la ley con una mayoría simple (80 votos)” explica.
Esa interpretación puede acarrear consecuencias graves. El abogado constitucionalista, Alexander Aizenstatd dice “la CC advierte que hay una falsedad en el art. 17 de la ley (el que la declara de “urgencia nacional”) porque dice que fue aprobada con mayoría calificada cuando en realidad no fue así. Esto amerita una investigación. Aquí hay responsabilidades penales de por medio”.
Aizenstatd considera que los primeros en ser investigados deben ser el Presidente del Congreso, en ese entonces el patriota Arístides Crespo, y la Junta Directiva, por permitir que la ley pasara de esta forma. “La ley contiene información que es evidentemente falsa” concluye el abogado.

Un precedente: Guategate
En el año 2000 se dio un caso similar: 22 diputados del Frente Republicano Guatemalteco (FRG) modificaron una ley después de que esta fue aprobada por el pleno. Se les acusó de falsificación de documentos pero la investigación terminó engavetada.
En ese momento, el Congreso por mayoría del Frente Republicano Guatemalteco (FRG), aprobó un paquete fiscal que incluía un aumento a los impuestos de las bebidas alcohólicas. Durante la votación, las tasas impositivas eran de 20, 10 y 1 por ciento. Tras la modificación ilegal, quedaron publicadas así: 10, 4.18 y 0.2 puntos.
Los diputados de oposición presentaron una denuncia en contra de 22 oficialistas, incluyendo al presidente Efraín Ríos Montt, y en contra de funcionarios del Ejecutivo por alteración y falsedad material e ideológica. Ríos Montt incluso perdió su derecho de antejuicio.
La historia terminó cuando el Ministerio Público pidió que se archivara el proceso porque no logró evidenciar la culpa de los 22 señalados.