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El Mariscal Zavala sin uniforme

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Detención en base militar está prohibida.

 

La protección de los civiles es el principio fundamental del derecho aplicable al conflicto armado (Derecho Internacional Humanitario). Esto implica que los civiles no deben ser blanco de un ataque. Es tan fundamental que impone la obligación de tomar medidas de prevención para protegerlos. El fiel cumplimiento de este principio aplica, incluso, cuando no se tenga previsto sufrir un ataque, ya que puede surgir uno con poco o ningún aviso. La mera existencia de bases militares es indicativa de la posibilidad de un ataque.

En términos generales, el derecho de la guerra autoriza a un combatiente a matar a otro. Esto no constituye un delito. Pero no puede atacar a un civil. Lo mismo aplica a las edificaciones civiles. Una base militar es un objetivo permitido, pero no lo sería, por ejemplo, un hospital. Los militares arriesgan sus vidas tan solo por portar un uniforme. Lo mismo ocurre con la naturaleza de una base militar bajo el derecho internacional.

La obligación internacional de prevención requiere que los civiles y sus estructuras se encuentren separadas de las militares.

En caso contrario no solo se arriesga a los civiles sino que estos pierden su protección legal y pueden ser víctimas de un ataque armado. Por ejemplo, si un pelotón guarda su armamento dentro de una escuela, esto permite al enemigo atacar la escuela. Igualmente, si alguien irresponsablemente decide ubicar una escuela dentro de una base militar, esto implica que los niños puedan ser daño colateral como parte de un ataque válido a la base. Además de ser vulnerables a los riesgos propios de estar ubicados en una base militar con armamento, polvorín y vehículos de combate. No se trata de criticar que se compartan recursos del Ministerio de la Defensa con otras dependencias de la administración pública. Una base militar no es solamente un terreno, es un blanco legítimo de un ataque militar. Es por eso que la presencia de civiles dentro de una base militar de un ejército profesional debe de ser temporal y mínima.

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El centro de detención de la zona 17 es una prisión ubicada dentro de la brigada militar Mariscal Zavala. Es custodiada por guardias penitenciarios civiles y los reclusos son civiles también, encerrados las 24 horas. Esto contraviene principios fundamentales del derecho internacional. Se ubica a civiles de manera permanente en una zona de peligro. Su naturaleza civil, para efectos de un ataque, se perdió al construirla dentro de la base militar. La presencia de civiles en este caso no impide que sean objeto de un ataque, menos aún de ser daño colateral de un ataque a la base. Por eso los artículos 28 de la Convención de Ginebra de 1949 y 51(7) del Protocolo Adicional de 1977 prohíben ubicar a civiles en instalaciones militares. Puede detenerse a personal militar activo o a combatientes, pero no a civiles. En todo caso, algunos soldados podrían custodiar los muros perimetrales de un centro de detención civil, pero el centro no podría ubicarse en la base militar. Si los Estados tienen la obligación de tomar medidas preventivas para proteger a los civiles de un ataque armado, ciertamente no los puede poner en riesgo encerrándolos dentro de una base militar.

El establecimiento de una prisión civil dentro de una base militar no solo resulta prohibida, sino que además puede constituir un crimen internacional. El artículo 8(2)(b) (xxiii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacio- nal establece como un crimen de guerra colocar a civiles dentro de posibles objetivos militares. Esto implica que las autoridades de Gobernación, Defensa, pero también los jueces que ordenan la detención de civiles adentro de la brigada Mariscal Zavala no solo violan el deber de pro- tección sino que además podrían cometer un crimen de guerra.

 


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